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Luzón
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Lunes, 05 Mayo 2014 00:00

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

1612

Resolución de 9 de abril de 2014 de los Servi­cios Periféricos de la Consejería de Fomento en Guadalajara por la que se otorga a Gas Natural Castilla-La Mancha S.A., la Autorización administrativa y Aprobación de proyecto de ejecución del proyecto de instalaciones ?Red de distribución de gas natural en el término municipal de Tórtola de Henares? (Guadalajara). N.º de expediente 19331100339.

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Consejería de Fomento

 

1612

Servicios Periféricos

Resolución de 9 de abril de 2014 de los Servi­cios Periféricos de la Consejería de Fomento en Guadalajara por la que se otorga a Gas Natural Castilla-La Mancha S.A., la Autorización administrativa y Aprobación de proyecto de ejecución del proyecto de instalaciones “Red de distribución de gas natural en el término municipal de Tórtola de Henares” (Guadalajara). N.º de expediente 19331100339.

Examinado el procedimiento instruido en estos Servi­cios Periféricos de la Consejería de Fomento en Guadalajara, a solicitud de Juan Manuel Belda Martínez, en representación de la mercantil Gas Natural Castilla-La Mancha S.A., el día 30 de enero de 2012 (n.º entrada 125675), para la concesión de la Autorización administrativa y Aprobación de proyecto de ejecución del proyecto de instalaciones “Red de distribución de gas natural en el término municipal de Tórtola de Henares” (Guadalajara) se inicia el expediente n.º 19331100339.

A la vista de la solicitud y documentación que le acompaña, se procede a la Resolución del presente expediente de autorización en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha de 30 de enero de 2012 tiene entrada en estos servi­cios periféricos (n.º 125675) escrito de Gas Natural Castilla-La Mancha S.A., con domicilio en Toledo, calle Jarama, 132. Naves 3.08 y 3.09 (CP 45007), solicitando Autorización administrativa y Aprobación de proyecto de ejecución para la instalación de distribución de gas natural canalizado en MOP 0,4 consistente en 675 m de canalización en polietileno PE100 sdr 17,6 y Ø 200 mm y 897 m de canalización en polietileno PE100 sdr 17,6 y Ø 160 mm. La canalización parte de la ERM (MOP 16/MOP 0,4) situada en la intersección de la c/ Real con el Paseo de la Alameda, en el suroeste del núcleo urbano de Tórtola de Henares. Desde la ERM parte la canalización de Ø 200 mm que discurrirá por paseo de la Alameda, c/ Real, c/ Soledad, c/ de la Iglesia, c/ Cristóbal Colón y por el Camino de Guzmana. De esta antena salen los siguientes ramales:

- Ramal 1: en PE Ø 160 mm que discurrirá por la calle de la Constitución.

- Ramal 2: en PE Ø 160 mm que discurrirá por la calle Velázquez.

- Ramal 3: en PE Ø 160 mm que discurrirá por las calles Real, Federico García Lorca y Acacias.

SEGUNDO. Se envía separata a los organismos afectados siguientes:

- Excmo. Ayuntamiento de Tórtola de Henares.

- Servi­cio de Carreteras de los Servi­cios Periféricos de la Consejería de Fomento en Guadalajara.

- Servi­cio de Montes y Espacios Naturales de los Servi­cios Periféricos de la Consejería de Agricultura en Guadalajara.

Realizado el trámite anterior, el Servi­cio de Carreteras de los SS.PP. de la Consejería de Fomento en Guadalajara y el Servi­cio de Montes y Espacios Naturales de los SS.PP. de la Consejería de Agricultura en Guadalajara emitieron informe favorable con unas determinadas condiciones, que fueron aceptadas por el promotor.

Por su parte, el Excmo. Ayuntamiento de Tórtola de Henares formuló alegaciones con fecha de 4 de noviembre de 2013 (n.º entrada 2419654).

TERCERO. El proyecto fue sometido al trámite de información pública en los siguientes medios:

- Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 246, de 20 de diciembre de 2013).

- Diario ABC edición Castilla-La Mancha del 23 de diciembre de 2013.

- Diario GUADAnews del 23 de diciembre de 2013.

- Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara (BOP n.º 13, de 29 de enero de 2014).

Durante ese periodo de información pública realizado en el BOP de Guadalajara de 29 de enero de 2014, el Excmo. Ayuntamiento de Tórtola de Henares presentó de nuevo alegaciones el 31 de enero de 2014.

A los anteriores hechos son aplicables los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO. La competencia para autorizar las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, el Decreto 125/2011, de 07 de julio de 2011, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, modificado por el Decreto 281/2011, de 22 de septiembre de 2011, determina en su ar­tícu­lo 1 que la Consejería de Fomento es el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha al que le compete promover y ejecutar la política del Gobierno regional, entre otras materias, la de energía.

Concretamente, la Resolución de 13 de marzo de 2007 de la Dirección General de Industria y Energía, delega en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Industria y Tecnología (actualmente, Consejería de Fomento) la competencia de autorización administrativa previa, aprobación de proyecto de ejecución, autorización de explotación, declaración, en su caso, de utilidad pública, autorización de trasmisión o modificación, así como de cierre de las instalaciones de combustibles gaseosos por canalización a que se refiere la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y demás normativa sectorial de desarrollo, así como cuantos actos administrativos resulten necesarios, cuando dichas instalaciones discurran únicamente dentro del ámbito territorial de la provincia.

No obstante, de conformidad con el anteriormente citado Decreto 281/2011, se suprime la figura del Delegado provincial. Al frente de cada Servi­cio Periférico estará un/a Coordinador/a provincial, cuyo nombramiento y cese será efectuado por la persona titular la Consejería de Fomento. El/la Coordinador/a provincial ejercerá, en coordinación con la persona titular de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades, la superior jefatura de todos los Servi­cios de la Consejería en la provincia y desempeñará cuantas funciones le atribuya la normativa vigente.

En base a ello, y a la solicitud presentada, se entiende que corresponde a estos Servi­cios Periféricos su resolución.

SEGUNDO. Esta autorización se otorga en base a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustible, gases y sus instrucciones técnicas complementarias; la Instrucción de Servi­cio 2000/017, de 2 de marzo de 2012.

TERCERO. El Excmo. Ayuntamiento de Tórtola de Henares, en sus alegaciones de 4 de noviembre de 2013, pone de manifiesto en líneas generales, que:

- En la separata remitida no se hacía constar la ubicación del punto de entrega que permitirá el suministro a la red de distribución, ni hace constar el lugar donde se instalaría la planta satélite de GNL provisional o infraestructura similar.

- Gas Natural deberá de ponerse en contacto con el Ayuntamiento previamente al inicio de las obras y solicitar la oportuna licencia, mediante la presentación de proyecto detallado de las obras a ejecutar.

Este escrito de alegaciones se remitió el 3 de diciembre de 2013 (n.º salida: 916743) a Gas Natural Castilla-La Mancha S.A., quien contestó con fecha de 19 de diciembre de 2013 (n.º entrada: 2836992) lo siguiente:

- En relación al punto de entrega, Gas Natural Castilla-La Mancha S.A., manifestó que no es objeto del proyecto en tramitación.

- En cuanto a la ubicación de la planta satélite de gas natural licuado Gas Natural Castilla-La Mancha S.A., responde de nuevo que el proyecto no contempla la ejecución de la citada infraestructura, si bien deja la posibilidad abierta en el caso de que fuera precisa, para lo que presentaría un proyecto independiente.

- Respecto a la solicitud de las correspondientes licencias, Gas Natural Castilla-La Mancha S.A., significa que procederá a solicitarla en el momento procedimental oportuno y de forma previa al inicio de las obras.

Por otro lado, las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública por el Excmo. Ayuntamiento de Tórtola de Henares el día 31 de enero de 2014 expone que:

- Se reitera en las alegaciones de 28 de octubre de 2013.

- Observa discrepancias entre la documentación gráfica de la separata y la descripción literal introducida en el anuncio.

- Falta de solicitud al Ayuntamiento información y propuesta sobre los trazados previstos, desconociendo las fechas previstas de ejecución de las obras.

- Deben proceder al replanteo de los trazados y fijar la fecha aproximada de ejecución de manera consensuada con el Ayuntamiento.

- La ausencia de suelo dotacional de titularidad municipal para la instalación de la ERM en la intersección de la c/ Real con c/ Paseo de la Alameda, solicitando aclaración sobre el tipo de construcción a realizar en este punto.

- No se especifica ni prevé el posible punto para la instalación del centro de almacenamiento.

- No se contempla en la separata técnica el suministro a las c/ Los Álamos, Los Olivos y Las Encinas, situadas junto a las c/ Federico García Lorca y Las Acacias.

- Se contempla el suministro al Sector 1, pero no al Sector 2, siendo que el Proyecto de plan parcial es único para ambos sectores.

- Se modifique el trazado previsto, previo acuerdo.

Este nuevo escrito se remitió a Gas Natural Castilla-La Mancha S.A., quien comunicó con fecha de 5 de marzo de 2014 que:

- En relación a las discrepancias entre la documentación gráfica y el anuncio, Gas Natural Castilla-La Mancha S.A., no las aprecia.

- Gas Natural Castilla-La Mancha S.A., señala que de forma previa al inicio de los trabajos solicitará y obtendrá la correspondiente licencia de obras.

- La ausencia de suelo dotacional para la instalación de la ERM, Gas Natural Castilla-La Mancha S.A., señala que la citada infraestructura no forma parte del proyecto de instalaciones de la red de distribución, formando parte de un proyecto independiente.

- Respecto a la posible instalación de una planta satélite de GNL, indica que no se encuentra dentro del proyecto.

- En lo que se refiere a la modificación del trazado, Gas Natural Castilla-La Mancha S.A., significa que estos podrán ser objeto de modificación una vez sea aprobado, siendo objeto de una posterior adenda al proyecto de modificación.

Tanto el escrito de 28 de octubre de 2013, como el de 30 de enero de 2014, fueron remitidos por Gas Natural Castilla-La Mancha S.A., se enviaron al Excmo. Ayuntamiento de Tórtola de Henares acompañando a los escritos de remisión de 6 de marzo de 2014 (n.º 184345) y de 7 de marzo de 2014 (n.º 193279), respectivamente, para que el Ayuntamiento realizase los reparos que estimara oportunos, otorgándole para cada uno de ellos un plazo de 15 días, sin que emitiera nuevo reparo.

A tenor de las respuestas de Gas Natural Castilla-La Mancha S.A., y transcurridos los plazos concedidos al Ayuntamiento de Tórtola de Henares, se entiende la conformidad, a efectos del procedimiento de autorización administrativa previa que se lleva a cabo en estos Servi­cios Periféricos de la Consejería de Fomento, por parte del Ayuntamiento de Tórtola de Henares, dando por satisfechas sus alegaciones.

Vistos los preceptos legales aplicables y en uso de las atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVO

PRIMERO. Otorgar a Gas Natural Castilla-La Mancha S.A., la Autorización administrativa para el proyecto “Red de distribución de gas natural en el término municipal de Tórtola de Henares” (Guadalajara), quedando sometida a las siguientes condiciones:

1.ª. La zona donde la empresa distribuidora Gas Natural Castilla-La Mancha S.A., debe prestar el suministro de gas se circunscribe a los terrenos del municipio de Tórtola de Henares (Guadalajara).

2.ª. Los compromisos de expansión de la red para dicha zona serán los recogidos en los planes anuales de ampliación de las redes de distribución autorizados.

3.ª. En ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.

4.ª. Se otorga sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarios, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial la de ordenación del territorio, urbanismos y medio ambiente.

5.ª. De conformidad con los preceptuado en el ar­tícu­lo 82 del Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre y para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, la empresa Gas Natural Castilla-La Mancha S.A., deberá ingresar, en un plazo de 2 meses desde la notificación de la presente Resolución y previamente al inicio de las obras, en la Caja general de depósitos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, fianza o garantía equivalente al 2% del presupuesto de la instalación.

6.ª. La validez efectiva de la presente resolución queda supeditada a la constitución de tal fianza o garantía sin la cual no se podrá dar comienzo de los trabajos. Dicha fianza o garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servi­cio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la autorización.

SEGUNDO. Aprobar el Proyecto de ejecución que habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada, con título del proyecto “Red de distribución de gas natural en el término municipal de Tórtola de Henares” (Guadalajara), redactado y suscrito por D. Enrique Díaz Chapinal, en fecha de 9 de enero de 2012, con las características básicas siguientes:

Instalación de distribución de gas natural canalizado en MOP 0,4 consistente en 675 m de canalización en polietileno PE100 sdr 17,6 y Ø 200 mm y 897 m de canalización en polietileno PE100 sdr 17,6 y Ø 160 mm. La canalización parte de la ERM (MOP 16/MOP 0,4) situada en la intersección de la c/ Real con el Paseo de la Alameda, en el suroeste del núcleo urbano de Tórtola de Henares. Desde la ERM parte la canalización de Ø 200 mm que discurrirá por paseo de la Alameda, c/ Real, c/ Soledad, c/ de la Iglesia, c/ Cristóbal Colón y por el Camino de Guzmana. De esta antena salen los siguientes ramales:

- Ramal 1: en PE Ø 160 mm que discurrirá por la calle de la Constitución.

- Ramal 2: en PE Ø 160 mm que discurrirá por la calle Velázquez.

- Ramal 3: en PE Ø 160 mm que discurrirá por las calles Real, Federico García Lorca y Acacias.

en base al cual se realizarán las instalaciones conforme a las especificaciones y planos que en él figuran, quedando sometida a las siguientes condiciones:

1.ª. La presente Aprobación de proyecto se otorga sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial la de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente.

2.ª. La empresa Gas Natural Castilla-La Mancha S.A., deberá realizar los correspondientes cruces, paralelismos y afecciones de conformidad con las condiciones y limitaciones que figuren en los informes que las administraciones, organismos o empresas de servi­cio público o de servi­cio de interés general hayan realizado. Aquellas condiciones y limitaciones de seguridad se aplicarán con arreglo a los Reglamentos y normas técnicas vigentes.

3.ª. La ejecución de la instalación deberá realizarse en un plazo de tiempo no superior a 2 años, debiendo presentarse antes de la finalización del citado plazo la solicitud de acta de puesta en servi­cio de las instalaciones.

En el cómputo de este plazo no se contabilizará aquel tiempo que, a consideración de esta Administración y por causas justificadas e imputables a terceros, impidan el desarrollo de los trabajos. A tal efecto, será necesaria la comunicación y justificación documental de la paralización así como la posterior comunicación de la finalización de los hechos paralizadores.

Desde el momento en el que se produzcan los hechos paralizadores debidamente comunicados y justificados hasta el momento en que se comunique a esta Administración la finalización de tales hechos, quedará prohibida la realización de cualquier tipo de trabajo tendente a la ejecución y desarrollo del proyecto.

TERCERO. Esta Administración, en virtud del ar­tícu­lo 73.6 de la Ley 34/1998, podrá revocar la presente autorización por el incumplimiento de las condiciones y/o requisitos establecidos en la misma o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento así como cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

CUARTO. Cualquier modificación que afecte a las características básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de estos Servi­cios Periféricos de la Consejería de Fomento en Guadalajara sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización administrativa y/o Aprobación de proyecto de ejecución y/o Declaración de utilidad pública.

QUINTO. En todo momento se deberá cumplir lo indicado en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, y demás reglamentación de aplicación.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la Excma. Sra. Consejera de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conferida por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Guadalajara a 9 de abril de 2014.– El Coordinador Provincial, Fidel Ángel de Luz de la Fuente.

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